| La legislación y el sentido común |
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Cuando se viaja, se entra en contacto con realidades diferentes. Por lo tanto, para evitar problemas, siempre es recomendable tener presente el marco normativo general que regula la posesión de animales. A continuación se presentan algunos consejos útiles, dictados en parte por la legislación y, en parte, por el sentido común, a seguir para disfrutar de unas vacaciones lo más tranquilas posibles en compañía de nuestra mascota. INSCRIBE A TU PERRO EN EL REGISTRO CANINO
La primera regla que el propietario de un perro debería conocer, y no sólo para cuando se va de vacaciones, es que todos los perros deben, obligatoriamente, estar inscritos en el registro canino. Se trata de un registro introducido por la Ley Marco nº 281 del 14 agosto 1991 en materia de animales de compañía y prevención del vagabundeo con el objetivo de acabar con el fenómeno de los animales vagabundos. El Acuerdo entre el Ministro de Sanidad, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y de Bolzano en materia de bienestar de los animales de compañía y pet-therapy, del 6 de febrero de 2003, preveía que, a partir del uno de enero de 2005, se utilizara el microchip como único sistema de identificación para los perros. Con este fin, el Acuerdo dispuso la creación de bases de datos informatizadas a nivel regional y la activación de una base de datos nacional, instituida en el Ministerio de Sanidad, en la que confluyeran los datos regionales. En caso de perder o de encontrar un perro, se puede realizar una búsqueda informática para comprobar si ha sido encontrado o a quien pertenece. Basta hacer clic en el siguiente enlace: http://nsis.sanita.it/NACC/anagcaninapublic_new/home.jsp Posteriormente, la normativa referente al microchip ha sido actualizada con la Ordenanza del Ministerio de Trabajo, Salud y Políticas Sociales del 6 de agosto de 2008, que impone a los propietarios de un perro la obligación de ponerle el microchip a su mascota. La ordenanza igualmente prohíbe la venta de perros de menos de dos meses, además de perros no identificados y no registrados. Los perros nacidos en casa se deberán identificar y registrar en su segundo mes de vida. Para cumplir con esas obligaciones, es recomendable remitirse al servicio veterinario de la ASL (Agencia Sanitaria Local) o a un veterinario privado autorizado. En el momento de poner el microchip, el veterinario siempre debe realizar la correspondiente inserción de datos en el registro canino informatizado y entregarle al propietario el certificado de que ha llevado a cabo dicha inscripción. El código identificativo que presenta el microchip estará vinculado a los datos de registro del animal y a los datos de registro y fiscales del propietario. El propietario deberá también comunicar la pérdida de su perro, su fallecimiento o su traspaso de propiedad. La inscripción en el registro canino tiene muchos beneficios: en primer lugar, en caso de pérdida del perro, es fácil encontrarlo; además se proporciona, a las administraciones públicas, la posibilidad de conocer el tipo y la distribución de la población canina en el territorio; finalmente, se contribuye a combatir el fenómeno del robo de animales que, cuando están inscritos en el registro, se pueden identificar siempre y, por lo tanto, no se pueden revender. En lo que se refiere a los gatos, no existe un registro donde inscribirlos. Para más información sobre el registro canino, hacer clic en: http://www.ministerosalute.it/caniGatti/paginaMenuCani.jsp?menu=anagrafe&lingua=italiano |














