| La legislación y el sentido común |
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Cuando se viaja, se entra en contacto con realidades diferentes. Por lo tanto, para evitar problemas, siempre es recomendable tener presente el marco normativo general que regula la posesión de animales. A continuación se presentan algunos consejos útiles, dictados en parte por la legislación y, en parte, por el sentido común, a seguir para disfrutar de unas vacaciones lo más tranquilas posibles en compañía de nuestra mascota. EN LA COMUNIDAD DE VECINOS FAVORECE UNA CONVIVENCIA PACÍFICA
También de vacaciones la convivencia en una comunidad de vecinos puede resultar problemática si algunos inquilinos se quejan de la presencia de un perro, tal vez porque es particularmente ruidoso. Los que establecen las normas al respecto son los reglamentos de la comunidad de vecinos, los cuales varían de comunidad en comunidad. Hay reglamentos que prohíben la presencia de perros en un domicilio, otros que impiden la estancia de animales en áreas comunes. Estos documentos reglamentarios se pueden modificar, pero no es fácil: para hacerlo, primero es necesario convocar una reunión de vecinos que, por unanimidad, solicite la modificación y, posteriormente, una reunión de vecinos que, igualmente por unanimidad, apruebe el nuevo texto. En resumen, un reglamento de una comunidad de vecinos se puede modificar únicamente si todos los propietarios de las viviendas están de acuerdo. Por lo tanto, si la mayoría de los vecinos decidiera modificar el reglamento de una comunidad para no aceptar perros en el interior de un domicilio pero uno sólo de los propietarios no estuviera de acuerdo, entonces el reglamento no se podría modificar Los vecinos molestos podrán intentar realizar una denuncia de conformidad con el artículo 659 del Código Penal. Aunque, para que constituya un delito "es necesario que el ruido sea objetivamente molesto hasta tal punto que incida sobre la tranquilidad de un número indeterminado de personas" y ellos deberán encargarse de demostrar que el contenido de su denuncia es fundado. De hecho, debemos recordar que los perros pueden ladrar ya que se trata de su expresión natural y esto podrá conllevar sanciones, sólo de naturaleza administrativa, en caso de que la posible molestia no sólo afecte a los vecinos de la casa, sino que "los ladridos, excediendo los límites tolerables normales, constituyan una potencial ofensa a la tranquilidad de una colectividad indiferenciada de personas" (Tribunal Penal, 19 de abril de 2001). Por lo tanto, está claro que nadie puede pedir con una recogida de firmas o la mayoría en asamblea el alejamiento de un perro o de un gato. De cualquier forma, es responsabilidad de los propietarios tratar de favorecer una convivencia pacífica con los demás inquilinos, evitando situaciones que puedan crear problemas o molestias. Finalmente, unos consejos para quien decida alquilar un apartamento: en primer lugar, se debe comprobar que el contrato de alquiler y el reglamento de la comunidad no prohíban la entrada de animales. Después, es recomendable controlar que no haya prohibiciones o restricciones a la circulación de nuestros amigos de cuatro patas por las zonas comunes. Se debe tener en cuenta lo anterior, tanto en caso de que el contrato se formalice directamente con un sujeto privado, como en caso de que se formalice con una agencia especializada. Lo mejor sería incluir entre las cláusulas del contrato de alquiler la presencia del animal doméstico: esto con el fin de proteger tanto al arrendatario como al propietario del inmueble frente a eventuales daños. Quien tenga un seguro de responsabilidad civil por los daños provocados por animales, sin duda, será más fácilmente aceptado. |












Lettera agli europarlamentari contro la sperimentazione sugli animali



