La legislación y el sentido común
Cuando se viaja, se entra en contacto con realidades diferentes. Por lo tanto, para evitar problemas, siempre es recomendable tener presente el marco normativo general que regula la posesión de animales.

A continuación se presentan algunos consejos útiles, dictados en parte por la legislación y, en parte, por el sentido común, a seguir para disfrutar de unas vacaciones lo más tranquilas posibles en compañía de nuestra mascota.

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- AYUDA A LOS ANIMALES ABANDONADOS Y HERIDOS
- DENUNCIA SIEMPRE EL MALTRATO
- DENUNCIA EL TRANSPORTE DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
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DENUNCIA SIEMPRE EL MALTRATO

Nuestros amigos de cuatro patas a veces pueden ser víctimas de la brutalidad del ser humano. Si, estando de vacaciones, asistís a episodios de maltrato, sería un gesto de gran urbanidad y responsabilidad por vuestra parte si lo denunciáis en las autoridades competentes. Basta con que vayáis a la comisaría de policía o a los carabinieri (cuerpo italiano similar a la Guardia Civil), para exponer el caso.

La ley nº 189 del 20 de julio de 2004 (G.U. [B.O.E.] nº 178 del 31 de julio de 2004) referente a "Disposiciones con respecto a la prohibición de maltrato de animales, además del empleo de los mismos en peleas clandestinas o competiciones no autorizadas", ha reformado la normativa en materia de maltrato a animales, introduciendo un nuevo punto en el Segundo Libro del Código Penal, titulado "De los delitos contra el sentimiento de afecto hacia los animales".

Es tal la importancia de nuestros amigos de cuatro patas que, por primera vez en la historia de nuestro Código Penal, se ha añadido una nueva familia de delitos.

La reforma constituye una consagración del mundo animal como sujeto y titular de derechos merecedores de tutela penal: de este modo se castigan un gran número de comportamientos en perjuicio de nuestras mascotas.

Algunos de estos comportamientos ya eran sancionados por el artículo 727 del Código Penal, que prohibía terminantemente someter a torturas a los animales en situaciones de dependencia, y había introducido igualmente una serie de nuevas infracciones para los casos de posesión de animales en condiciones incompatibles con su naturaleza, además de abandono de animales domésticos o que estuvieran habituados a estar en cautividad.

Estas disposiciones se han ampliado y endurecido con la Ley nº 189 del 20 de julio de 2004 que, introduciendo la nueva familia de delitos en el Código Penal, ha constituido un gran paso hacia delante en la protección de nuestros amigos de cuatro patas, castigando mucho más duramente el maltrato y el asesinato de animales, además de los espectáculos y eventos que comporten crueldad o vejaciones, especialmente si van acompañados de apuestas clandestinas, o realizados con el fin de obtener un beneficio para uno mismo o para otros, o si de dichas actividades deriva la muerte del animal.

De conformidad con la legislación, están prohibidas las peleas entre animales y está castigado cualquiera que promocione, organice o dirija peleas o competiciones no autorizadas entre animales que puedan poner en peligro su integridad física. Igualmente será castigado aquel que críe animales, incluso por cuenta de terceros, para su participación en dichos eventos, o cualquiera que organice apuestas vinculadas a dichas peleas.

Las sanciones previstas por la nueva tipología de delito son mucho más duras que las anteriormente aplicadas a dichas infracciones.
Actualmente, aquel que cause la muerte de un animal puede recibir una pena de reclusión de 3 a 18 meses, el que lo maltrate, de 3 meses a un año de reclusión o una multa de 3.000 a 15.000 euros, con un incremento de la mitad en caso de muerte del animal.

El que organice espectáculos o eventos prohibidos que comporten crueldad o vejaciones para los animales puede recibir una pena de reclusión de hasta 2 años y una multa de 3.000 a 15.000 euros; así como aquel que promueva, organice o dirija peleas o competiciones no autorizadas podrá ser castigado con penas de reclusión de hasta 3 años y una multa de hasta 160.000 euros.

Para más información, hacer clic en:
www.ministerosalute.it/caniGatti/paginaInternaMenuCani.jsp?id=213&menu=benessere.